viernes, 4 de mayo de 2012

sábado, 25 de junio de 2011

NUEVA DIRECCION

A PARTIR DEL MES DE JULIO LA NUEVA DIRECCION DEL ESTUDIO ES LA SIGUIENTE:

CARHUE 28 PISO CUARTO DTO "A"

LINIERS ( A METROS ESTACION , CARHUE A MEDIA CUADRA DE RIVADAVIA )

TELEFONOS DE CONTACTO:

4643-2552

MENCIONA ESTA PAGINA AL CONTACTARSE Y TENDRAS IMPORTANTES BENEFICIOS EN MATERIA DE HONORARIOS

GRACIAS POR SEGUIR ELIGIENDONOS.


profesionalesdelderecho@hotmail.com.ar

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lunes, 21 de febrero de 2011

LAS CONSULTAS LABORALES SON GRATUITAS

ASESORATE NO PIERDAS TIEMPO.

UN DERECHO QUE NO SE EJERCE, SE PIERDE

ANTE UN DESPIDO O RENUNCIA, CONSULTAMOS ESTAMOS PARA

AYUDARTE.-

jueves, 10 de febrero de 2011

NUEVA FORMA DE EVACUAR CONSULTAS

Estimados Clientes en materia Laboral:
A partir del 2011 estamos implementando una nueva forma de entrar en contacto con Uds. y de facilitar las consultas laborales y su pronta resolución.


Por tal razón les solicitamos que tengan a bien completar el siguiente formulario ( el que deberan copiar, pegar y remitir por mail a la siguiente dirección : profesionalesdelderecho@gmail.com)

NOMBRE Y APELLIDO:
TELEFONO DE CONTACTO ( FIJO Y CELULAR):
EDAD:
FECHA DE NACIMIENTO:
DOMICILIO:
FECHA DE INGRESO A SU TRABAJO ( POR RECIBO ):
FECHA REAL DE INGRESO:
JORNADA LABORAL ( POR RECIBO):
JORNADA LABORAL REAL:
LUGAR DE TRABAJO:
REMUNERACIÓN PERCIBIDA (POR RECIBO):
REMUNERACIÓN PERCIBIDA EN MANO ( TOTAL EN BLANCO Y EN NEGRO)
CATEGORÍA DENUNCIADA ( POR RECIBO):
TAREAS REALES ( DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO:
BREVE DESCRIPCIÓN DE SU CASO:

CON TODOS ESTOS DATOS, ESTAREMOS EN CONDICIONES DE ASESORARLO DE MANERA MAS EFECTIVA Y EFICIENTE AL MOMENTO DE LA CONSULTA.

POR FAVOR ENVIENOS UN MAIL A profesionalesdelderecho@gmail.com, y a la brevedad nos comunicaremos con Uds.

No obstante si Ud. no cuenta con la posibilidad de enviarnos dicho correo, CONCERTE UNA CITA PREVIA EN LOS DIAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN QUE LE OFRECE NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA LOCALIDAD DE RAMOS MEJÍA.-

GRACIAS.
SALUDOS CORDIALES

domingo, 19 de julio de 2009

DIVORCIO

TIPOS DE DIVORCIO:

DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO
El cónyuge que considera que el otro ha incumplido los deberes matrimoniales puede iniciar el trámite de divorcio vincular contradictorio, con el objeto de obtener la sentencia de divorcio vincular por culpa del otro cónyuge.En la demanda se detallan los hechos y se ofrecen los medios probatorios convenientes a fin de lograr la convicción del juez.El cónyuge demandado al recibir la demanda, podrá:- presentarse y negar las acusaciones y ofrecer prueba con el objeto de demostrar su inocencia.- presentarse y acusar al otro cónyuge y ofrecer la prueba respectiva.- no contestar en el plazo dado para hacerlo ( Y POR ENDE DAR POR CIERTO LO QUE ALEGA LA OTRA PARTE).Vencido el plazo de la contestación, se abre la causa a prueba: declaran los cónyuges, testigos, cada parte tratará de acreditar judicialmente la culpabilidad del otro y su propia inocencia, a través de amplios medios de prueba.Concluido el plazo de prueba, el juez estudiará la causa y procederá a dictar sentencia.La sentencia podrá declarar la culpa de un cónyuge, de ambos o podrá rechazar la demanda por improcedente.Es un trámite largo, costoso y doloroso.CAUSAS DEL DIVORCIO CONTRADICTORIO:
Injurias graves: representa la ofensa física y/o emocional en un sentido amplio. Por ejemplo, las amenazas de muerte, los insultos, las respuestas ofensivas, las actitudes que demuestran desconsideración y desprecio, las reacciones violentas, etc. Deben ser graves.-
Abandono voluntario y malicioso: es el retiro injustificado del hogar con el objeto de finalizar la convivencia.-
Adulterio: la relación sexual con persona distinta del cónyuge ( HOY SE ENCUENTRA SUBSUMIDO EN LAS INJURIAS GRAVES).-
Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos: el intento de homicidio contra el esposo y/o los hijos comunes o de uno de ellos, actuando como autor o cómplice.-
Instigación de uno de los cónyuges a otro a cometer delitos.

DIVORCIO VINCULAR POR SEPARACION DE HECHO
REQUISITOS:- Deben haber transcurrido más de 3 años desde la celebración del matrimonio por civil.- Los cónyuges deben haber estado separados de hecho 3 años o más.- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.PROCEDIMIENTO:- Se inicia el trámite solicitando ante el Juez que corresponda el divorcio vincular.- El Juez dicta la sentencia de divorcio vincular.CONSECUENCIAS:- Disolución del vínculo matrimonial.- Se recupera la aptitud nupcial, pueden volver a casarse.- Disolución de la sociedad conyugal, PERO PARA ELLO SE DEBE REALIZAR EL PERTINENTE TRAMITE DE DIVISION DE BS. SINO QUEDAN EN CONDOMINIO


DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA
REQUISITOS:- Deben haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio por civil.- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.PROCEDIMIENTO:- Se inicia el trámite solicitando ante el Juez que corresponda el divorcio vincular.- Se celebrarán dos audiencias (art. 236 del Cód. Civil) a las cuales las partes deben concurrir personalmente o con apoderado.- Se dicta la sentencia de divorcio vincular.CONSECUENCIAS:- Disolución del vínculo matrimonial.- Se recupera la aptitud nupcial, pueden volver a casarse.- Disolución de la sociedad conyugal.


DIFERENTES PROCESOS
El derecho de familia abarca diferentes aspectos.Sin embargo, dentro del régimen de divorcio, se entrelazan temas como tenencia, régimen de visita y alimentos, respecto de los menores.Dichos temas no necesariamente forman parte de un solo proceso. Cada uno constituye una cuestión diferenciada, que puede resolverse en procesos diferentes e independientes.Los procesos referentes a alimentos, régimen de visitas y tenencia, en Capital Federal, pueden realizarse por mediación. No así el divorcio.En otras provincias, deberá realizarse en forma privada, o bien a través de un proceso iniciado en sede judicial.Lo más conveniente en estos casos, al igual que el divorcio, es un acuerdo mediado donde se tenga en cuenta primordialmente el interés familiar por sobretodo lo demás.Dra. María Pía Sasot


TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS
Ambas instituciones surgen al producirse el desmembramiento de la familia, siendo correlativas, es decir, que una supone necesariamente la fijación de la otra, ya que tienden a la protección de los menores, a su educación y al logro de un desarrollo físico y psicológico integral del niño.
En cuanto al otorgamiento de la tenencia, y la fijación del régimen de visitas, se puede realizar de diversas formas, siendo la mejor solución un acuerdo mediado entre los padres, teniendo en cuenta el interés de los menores.
El juez al momento de la homologación de dicho acuerdo simplemente analizará si se protegió realmente el interés de los menores.
Subsidiariamente será el juez o tribunal interviniente quien decidirá a quién atribuir la tenencia y fijará el régimen de visitas adecuado, analizando las características particulares de cada caso.
Normalmente, y generalmente, salvo raras excepciones respecto de menores de 5 años, la tenencia se otorga a la madre.
Sin embargo, las circunstancias socioculturales actuales variaron significativamente desde la redacción del código, siendo necesario actualmente analizar las circunstancias especiales de cada caso.
El art. 206 CC establece que debe otorgarse la tenencia al progenitor que considere más idóneo.
Es decir, aquel que tenga las condiciones que hagan presumir que resultarán mejores para la convivencia del menor en el seno familiar.
El otorgamiento de la tenencia a uno de los padres no implica el cese para el otro del derecho deber de supervisar la educación y demás condiciones referidas a sus hijos menores.
Por el contrario, aumenta el deber de vigilancia de las relaciones personales de los hijos y también el de comunicar al otro las situaciones que pueden resultar perjudiciales para ellos.
El padre guardador debe incrementar la estimulación de la comunicación del padre que no tiene la tenencia con el menor o menores.
Esta institución es tan importante que no puede supeditarse su cumplimiento con el cumplimiento de la obligación alimentaria.
La falta de cumplimiento de este contacto necesario entre el progenitor no guardador y los menores, puede producir en el niño daños psicológicos importantes en su desarrollo posterior.
Por tanto, en conclusión, ambas instituciones son necesarias y correlativas cuando existen hijos menores en desarrollo.
El contacto con los padres favorece un crecimiento integral física y psicológicamente. Jurisprudencialmente la tenencia corresponde a la madre hasta los cuatro años.-


CUANDO EMPIEZA LA SOCIEDAD CONYUGAL?
La sociedad conyugal comienza con la celebración del matrimonio.


QUE JUEZ INTERVIENE EN EL JUICIO DE DIVORCIO?
El juez que interviene en el juicio de divorcio es el del último domicilio conyugal. También puede darse el caso de que sea el del domicilio del cónyuge demandado.


CUALES SON BIENES PROPIOS Y CUALES GANANCIALES?
En líneas generales:Los bienes propios son los poseídos por los cónyuges antes de casarse, y los recibidos por los cónyuges por sucesión o donación.Los bienes gananciales son:- los adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio con dinero de la sociedad conyugal- los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges- los bienes adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera- los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad- los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos- lo que recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio- las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges- lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas- los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial


EN CUANTO TIEMPO SE TERMINA UN DIVORCIO?
El trámite de divorcio por mutuo acuerdo: en pocos meses.El trámite de divorcio contradictorio: habitualmente dura varios años, es un proceso bastante cruento para las partes y si hay posibilidadades de evitarlo, la mejor opcion es optar por un divorcio por mutuo consentimiento.




QUE SE NECESITA PARA EL INICIO?
Fotocopia del D.N.I. de los cónyuges
Libreta de Matrimonio o Partida de Matrimonio en original y fotocopia
Si hay hijos: Partidas de Nacimiento
Si hay bienes: Títulos de Propiedad




NUESTROS HONORARIOS SE ADECUAN A CADA SITUACION EN PARTICULAR. CONSULTENOS ESTAMOS PARA ASESORARLOS.-




jueves, 23 de abril de 2009

Información básica indispensable para el Trabajador

1 ¿Cuándo estoy en relación de dependencia con quien me emplea?
Habría relación de dependencia toda vez que la prestación de servicios por parte del trabajador se encuentre sujeta a las órdenes y directivas que le imparta su empleador y perciba por ello el pago de una remuneración, subordinación jurídica y económica respectivamente.(Los aspectos más comunes vinculados con el primer tipo de subordinación son el cumplimiento del horario de la jornada de trabajo acordada siempre en los términos de las normas que regulan el tema, y la asistencia al lugar de trabajo designada por aquél).Ver art. 21 LCT
2 ¿El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito? Y, en caso que así sea, ¿el empleador debe darme copia del mismo?
La formalización del contrato de trabajo por escrito, depende de la modalidad contractual de que se trate.b El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado no requiere obligatoriamente formalizarse por escrito; salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias referidas en el art. 90 LCT:a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.A partir de esto último se puede concluir que tanto el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como el Eventual (arts. 95 y 99) deberían ser formalizados por escrito y el trabajador recibir copia del mismo.Ver más info
3 Mi empleador no ha registrado ("blanqueado") la relación laboral porque me encuentro, según él, "a prueba". ¿Esto es legal?
No. El período de prueba es parte del Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado. Por lo tanto, debe estar registrado por el empleador desde el inicio de la relación laboral.Ver art. 92bis LCT, en especial incs. 3 y 4
4 Estando en relación de dependencia, ¿es legal tener que inscribirme como monotributista y facturar por mi trabajo?
No. Siempre que exista relación de dependencia (ver pregunta 1), trabajador y empleador deben vincularse mediante un contrato de trabajo, siendo nulo el contrato por medio del cual se aparenten normas contractuales no laborales (monotributo, por ejemplo).Es decir, que tal simulación o fraude a la ley laboral, no será un obstáculo para que la relación se rija por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.Ver art. 14 LCT
5 Mi empleador me renueva periódicamente el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo. ¿Esta situación es legal?
El art. 90 LCT dispone que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en su apartado b), convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.Ver más info
6 ¿Cuáles son las modalidades de contrato de trabajo existentes?
A partir del art. 90 la LCT refiere las siguientes modalidades contractuales, a saber:
Contrato de trabajopor tiempo indeterminado
Contrato de trabajopor tiempo determinado
• Prestación continua- General (arts. 90 al 92)- A tiempo parcial (art. 92ter)- Por equipos (art. 101)• Prestación discontinua- Por temporada (arts. 96 al 98)
- A plazo fijo (arts. 93 al 95)- Eventual (arts. 99 y 100) Ver más info
7 Me encuentro trabajando en una empresa, a través de una agencia de servicios eventuales. ¿Esto es legal?
Será legal siempre y cuando la relación con las empresas de servicios eventuales (comúnmente llamadas "consultoras" o "agencias") sea en los términos del art. 6 Decreto Nº 1694/2006 (y su normativa complementaria).Ver más info
8 ¿Cuál es la ley que regula mi contrato de trabajo, y qué otras normas o fuentes rigen la relación laboral con mi empleador?
El régimen legal que regula los derechos y deberes tanto del trabajador como del empleador, en el marco de la relación laboral, es la Ley Nº 20744.Asimismo, el contrato se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo (*) correspondiente a la actividad, por las leyes y estatutos profesionales, la voluntad de la partes y por usos y costumbres.Ver art. 1 LCT(*) Para consultar el texto u obtener copia de convenios colectivos y sus resoluciones homologatorias, podrá remitirse a la Biblioteca de este Ministerio.
9 ¿Cómo sé cuál es el convenio colectivo de trabajo en el que estoy comprendido?
En principio el convenio colectivo de trabajo aplicable es el de la actividad de la empresa en la cual se desempeña laboralmente.
10 ¿Cuál es el monto del salario que debo percibir como trabajador?
El monto salarial (*) que debe percibir un trabajador en la actividad/categoría laboral en la que se desempeña, se establece mediante "acuerdo salarial" en el marco de la negociación colectiva de la actividad.(*) Para consultar escalas salariales vigentes por actividad, podrá remitirse a la Biblioteca de este Ministerio.
11 ¿Cuál es la jornada laboral que debo cumplir como trabajador?
Según la Ley de Jornada Laboral Nº 11.544, la duraciºn del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.La limitación establecida por dicha ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones que en la misma se señalan.Ver el mismo régimen normativo para el trabajo nocturno e insalubre
12 ¿Puede mi empleador modificar condiciones del contrato de trabajo, causúndome algún perjuicio?
El empleador, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección de la empresa, no puede alterar modalidades esenciales del contrato que lo vincula con los trabajadores, cuando estas modificaciones causaren perjuicio moral y/o material a sus dependientes.Ver art. 66 LCT
13 ¿Cuál es el plazo legal para el pago del salario/remuneración?
Según la LCT, el plazo legal para el pago de la remuneración deberá efectuarse una vez vencido el período correspondiente, dentro de los siguientes plazos máximos:4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal.3 días hábiles para la remuneración semanal.Ver art. 126 LCT
14 ¿Cuáles son los derechos que por ley corresponden con motivo de la maternidad?
La Ley de Contrato de Trabajo (art. 177 y siguientes) regula la protección de la maternidad y los correspondientes derechos de la trabajadora que se encuentre en esa situación. Tal protección se traduce en diversas normas que garantizan un cuidado especial durante los plazos involucrados en esta contingencia (concebir, dar a luz y amamantar a un hijo).Ver art. 177
15 ¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
Su duración es de 90 días, distribuidos de la siguiente manera:- 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto.O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita):- 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.Ver art. 177 LCT
16 ¿Cómo debo comunicar al empleador mi embarazo?
Debe comunicar fehacientemente (por escrito) su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la gravidez y la fecha probable de parto.Ver art. 177 LCT
17 ¿Percibo remuneración durante la licencia por maternidad?
Lo que percibe no es remuneración, sino una prestación dineraria a la que tiene derecho durante la licencia en cuestión que es de carácter no remuneratorio. Se trata de una asignación familiar (*), que debe garantizarle la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.Ver art. 177 LCT(*) Todo lo relacionado con el tema ASIGNACIONES FAMILIARES es materia competente de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Por ello, deberá contactarse con el mencionado organismo, telefónicamente a la línea gratuita0800-222-6737, en el horario de 8.00 a 20.00 o visitando la página web www.anses.gov.ar
18 ¿Qué sucede en caso de que el nacimiento se produzca antes de la fecha probable de parto indicada en el certificado médico?
En tal caso (nacimiento pretérmino) se acumulará al descanso posterior todo el período de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días establecidos en la normativa.Ver art. 177 LCT
19 ¿Qué sucede en el caso de enfermedad originada por el embarazo o el parto?
En caso que la trabajadora permanezca ausente por enfermedad, originada por el embarazo o el parto (según certificación médica) fuera de los plazos previstos (90 días), tendrá derecho a la licencia paga por enfermedad, en los términos del art. 208 LCT.Ver art. 177 LCT
20 ¿Finalizada la licencia por maternidad, con qué opciones cuento como trabajadora?
a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.Ver arts. 183 y 186 LCT
21 ¿A qué se considera situación de excedencia?
Se llama situación de excedencia a la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad.En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración.Ver arts. 183 LCT
22 ¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia?
La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.Ver arts. 183 LCT
23 ¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en caso de optar por la situación de excedencia?
La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad.Ver arts. 186 LCT
24 ¿Hay algún requisito legal para poder optar por la situación de excedencia?
Sí, se debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.Ver arts. 185 LCT
25 ¿Cuándo se considera que el despido tiene como causa mi embarazo o maternidad?
Salvo prueba en contrario, el despido obedece a razones de embarazo o maternidad cuando el mismo haya ocurrido entre los siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya comunicado y acreditado el embarazo o el nacimiento (ver pregunta 16). En tales condiciones, tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.Ver arts. 178 LCT
26 Ante el despido por causa de embarazo, ¿qué indemnización corresponde?
Ante el despido por causa de embarazo o maternidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones; además de la indemnización por despido sin justa causa.Ver arts. 182 y 245 LCT
27 ¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar a mi hijo recién nacido?
Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más prolongado.Por "usos y costumbres" podrá acumular estas dos ½ horas ingresando una hora después o egresando una hora antes.Ver arts. 179 LCT
28 ¿Mi empleador debe abonarme el sueldo a través de caja de ahorro bancaria?
Su empleador deberá abonarle su remuneración en cuenta abierta a su nombre, en alguna entidad bancaria que disponga cajeros automáticos en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.Asimismo, las condiciones de funcionamiento y la operatividad de las cuentas a través de los cajeros automáticos son establecidas por el Banco Central de la República Argentina (*), debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.Ver Resolución Nº 360/2001(*) Para acceder a las Comunicaciones bancarias correspondientes al tema, podrá hacerlo ingresando a la dirección web de dicho organismo: www.bcra.gov.ar.
29 ¿Dónde puedo averiguar si me encuentro registrado ("en blanco") en mi empleo?
Puede consultar si se encuentra registrado por su empleador, con los correspondientes aportes y contribuciones en www.afip.gov.ar/misaportes/En este link de AFIP, encontrará la información relacionada con:- La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del mes.- Los importes descontados de su remuneración (aportes).- Las contribuciones patronales a cargo de su empleador.- Los organismos a los cuales se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.).Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos:- No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia.- Está declarado pero con diferencias.- Está declarado sólo en algunos períodos.
30 Mi empleador no me ha registrado (estoy "en negro"). ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad?
Puede denunciar por trabajo no registrado ("en negro") a través del correo electrónico: denuncias@trabajo.gov.ar ó a la línea telefónica gratuita: 0800-666-4100, opción denuncias
31 ¿Cuánto tiempo de licencia me corresponde en caso de sufrir un accidente o padecer una enfermedad no vinculada con el trabajo?
La extensión máxima de la licencia legal ante un accidente o enfermedad inculpable, con derecho a percibir remuneraciones, dependerá de su antigüedad y de la carga de familia, a saber:
ANTIGÜEDAD
CARGA FAMILIAR
Lapso con derecho a percibir la remuneración
0-5 años
No
3 meses
0-5 años

6 meses
+ de 5 años
No
6 meses
+ de 5 años

12 meses Ver arts. 208 LCT
32 ¿Qué sucede cuando se agota el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable?
Si el trabajador no estuviera en condiciones de reincorporarse al trabajo, el empleador deberá conservarle el puesto durante el plazo de 1 año, contado desde el momento de finalizada la licencia paga (mencionada en la pregunta 31).Transcurrido dicho lapso, el contrato de trabajo podrá rescindirse por cualquiera de las partes, sin que ello genere derecho indemnizatorio a favor de la otra. Para que proceda la extinción del contrato, deberá notificarse la decisión de modo fehaciente.Ver arts. 211 LCT
33 ¿Cuando estoy enfermo/accidentado es obligatorio que el empleador envÌe médico laboral a mi domicilio?
No. El empleador que recibe el aviso del trabajador es libre de utilizar la facultad de verificar su estado.Ver arts. 209 y 210 LCT
34 ¿Cuál es la finalidad de la licencia por vacaciones?
No. El empleador que recibe el aviso del trabajador es libre de utilizar la facultad de verificar su estado.
35 ¿Se puede optar por no gozar de las vacaciones, percibiendo el pago de las mismas?
No. Las vacaciones no son compensables en dinero, ya que se estaría dejando sin efecto su finalidad.Ver arts. 162 LCT
36 ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
No. Las vacaciones deben ser gozadas en su extensión, de acuerdo al derecho que tiene el trabajador según su antigüedad.Ver arts. 150 LCT
37 ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según la antigüedad en mi empleo?
14 días corridos Hasta 5 años de antigüedad21 días corridos Entre 5 y 10 años de antigüedad28 días corridos Entre 10 y 20 años de antigüedad35 días corridos Más de 20 años de antigüedadPara determinar la cantidad de días según su antigüedad, se computa aquella que tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las mismasVer arts. 150 LCT
38 ¿Cuál es el tiempo mínimo de trabajo requerido para gozar del período completo de la licencia anual?
El trabajador deberá haber prestado servicio, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año. De no cumplir con este requisito, tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.Ver arts. 151 y 153 LCT
39 ¿Cuál es el período en que se puede otorgar las vacaciones?
Las vacaciones deben ser concedidas entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Es potestad del empleador, de acuerdo a su facultad de organización y dirección de la empresa, determinar la fecha de goce de este descanso por parte del trabajador, dentro del período mencionado anteriormente.La autoridad de aplicación (MTEySS) podrá autorizar la concesión de las mismas fuera del período mencionado, cuando así lo requiera la característica especial de la actividadVer arts. 154 LCT
40 ¿Con qué anticipación el empleador debe notificar la concesión de la licencia anual?
El empleador deberá comunicar por escrito al trabajador el período en que las concederá, con una anticipación no menor de 45 días.Si vencido el plazo para realizar la comunicación, el empleador aún no lo hizo, el trabajador, previa notificación fehaciente (por escrito), hará uso de ese derecho, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.Ver arts. 154 y 157 LCT
41 ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?
Sí, pero la LCT establece que sólo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.Ver arts. 164 LCT
42 ¿Qué ocurre si me enfermo o accidento durante mis vacaciones?
La LCT nada establece respecto del tema. Pero la Jurisprudencia ha reconocido "que el trabajador que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado".
43 ¿Las vacaciones son pagas?
El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente al período de vacaciones, y a que esta retribución sea abonada al inicio del mismo.El cálculo para dicha retribución se encuentra establecido en el art. 155 LCT.Ver arts. 155 LCT

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